¿Qué es el Patrimonio cinematográfico?

Decir Patrimonio Cinematográfico no es equivalente al Patrimonio audiovisual, aunque en muchas ocasiones quede encuadrado en este como una “subcategoría”; la definición de Patrimonio Audiovisual se corresponde con un conjunto de bienes que se refieren a las imágenes y el sonido registrados de alguna forma (con múltiples posibilidades materiales de soporte), mientras que el Patrimonio Cinematográfico se refiere al bien que, sea cual se su materialidad (su naturaleza o soporte material, su función o su relevancia en un sentido amplio), se vincula con el fenómeno cinematográfico de alguna manera siendo fuente para su mejor conocimiento y comprensión. 

En nuestra normativa vigente (leyes autónomas y nacional, hasta día de hoy) no existe esta distinción terminológica clara, quedando desatendido dicho “patrimonio cinematográfico”, en el sentido integrador y más general del término, al ser considerado como parte integrante del Patrimonio Bibliográfico o del Patrimonio Audiovisual en el mejor de los casos: el de film o película como objeto a proteger.
En la Recomendación relativa al Patrimonio Cinematográfico y la competitividad de las actividades industriales relacionadas, de octubre de 2005, creada dentro de los actos de celebración del primer aniversario del Día mundial del Patrimonio Audiovisual, vemos las siguientes definiciones: “Por material de imágenes en movimiento se entiende un conjunto de imágenes en movimiento grabadas por cualquier medio y sobre cualquier soporte, con o sin sonido, que pueda transmitir una expresión de movimiento”. Y de otra parte, “por obra cinematográficase entiende el material de imágenes en movimiento, cualquiera que sea su duración, especialmente obras cinematográficas de ficción, dibujos animados y documentales, destinado a su proyección en las salas de cine”. Estas definiciones se limitan, una vez más, a determinados sectores del denominado “patrimonio fílmico”, sin entrar en el grueso del Patrimonio Cinematográfico.
En definitiva, se hace necesaria una más completa y exacta definición del Patrimonio Cinematográfico tanto conceptual como material, que sea concordante con los valores patrimoniales reconocidos en dicho Patrimonio por la Comunidad Internacional y por el ente público en general; precisamos una más completa definición del concepto, así como de los bienes materiales integrantes de este Patrimonio. 
A la espera de una ley de protección del Patrimonio Cinematográfico Nacional como tal y acorde con los conceptos patrimoniales actuales, que resultaría una herramienta de protección muy aconsejable, proponemos la siguiente clasificación general que utiliza la terminología según la cual quedarían incluidos estos bienes en la Ley de Patrimonio Histórico Español 16/85 (3), pero atendiendo a la ampliación de la protección más allá del film como soporte (4):

-Bienes Inmuebles o espacios físicos: 
a) lugares de rodaje específicos o no (espacios naturales o entornos arquitectónicos históricos que sirven de ambientación), espacios arquitectónicos específicos de rodaje, montaje y posproducción (estudios) o empleados eventualmente para este fin, etc. 
b) lugares de proyección específicos o no, bien creados para este fin bien adaptados a posteriori (teatros, escenarios, barracas,...), arquitecturas y montajes efímeros, vestuarios, camerinos, garitas de proyección, laboratorios, etc.

-Bienes Muebles asociados tanto a la proyección como al rodaje: escenarios y vestuarios, pantallas, butacas, cortinajes y demás componentes de las tramoyas, decoración específica de las salas, maquinaria de exhibición y/o reproducción de imágenes y sonido, sistemas de iluminación, caravanas, escenarios móviles, piezas museables pertenecientes al denominado pre-cine (linternas mágicas, zootropos, praxinoscopios,... ), material de laboratorio, etc.

-Bienes constituyentes del Patrimonio Documental y Bibliográfico: 
a) Documentación y material gráfico asociado: carteleras, fotografías, pases de mano, entradas, panfletos, folletos, guiones de películas, borradores de montaje y screen play, contratos laborales del personal asociado a un proyecto cinematográfico, contratos legales, licencias y permisos escritos para el rodaje en lugares privados o que precisen de autorización por las autoridades competentes, facturas, etc.
b) Bienes incluidos en la categoría de “FILM” o Patrimonio Fílmico: películas celulósicas de los formatos 5 mm., 8 mm., 16mm. o cualquier formato derivado, negativos o duplicados, fotoquímicos o electroquímicos, cintas magnéticas, cintas nitromagnéticas, soportes informáticos y digitales, copias específicas de adaptación para formatos televisivos, bandas sonoras independientes, fotogramas aislados, etc.

El reconocimiento de sus diversas materialidades llevará sin duda a la mejor comprensión del concepto. La actual limitación al film o película como único objeto representativo de dicho patrimonio no permite la asimilación de los valores patrimoniales que en sí representa: el fenómeno cinematográfico como expresión de la cultura con entidad propia y diferenciada del resto de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural.

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